DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a personas desconocidas, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 1º del Código Penal, por hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano SALEH HUSEIN SAMI, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-82.229.419, residenciado en el Cuji, Avenida Rómulo Gallegos con Rómulo Betancourt, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, prescind.....