REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KC04-X-2006-000016

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la abogada MARÍA ELENA CRUZ FARÍA Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, contenida en el Expediente que cursa por el mencionado tribunal signado con Nº KPO2-R-2004-000951 juicio por COBRO DE BOLÍVARES intentado por SILFREDO PASTOR PINTO TORREALBA contra la sociedad mercantil PROMOCIONES TIRRENO, C.A., representada por el ciudadano ALEJANDRO GÓMEZ SIGALA en la cual manifiesta que:
“ . . . se inhibe de conocer en el presente juicio de conformidad con el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, tal como se evidencia en la sentencia definitiva dicta en fecha 15 de abril de 2006 (fs. 628 al 659), contra la cual fue anunciado recurso de casación y declarado con lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, de fecha 27 de julio de 2006 (fs. 745 al 780). . .”
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio, El Secretario,
(Fdo) (Fdo)
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del estado Lara, Juez Inhibida, con oficio No 2006-463 conforme a lo ordenado.-
El Secretario,
(Fdo)
Abg. Julio Montes,
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original, la cual se expide en consonancia a lo ordenado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil y según decreto que dice así: “De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo, (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Saúl Darío Meléndez M., El Secretario (Fdo) Abg. Julio Montes”.- Barquisimeto, a los diez días del mes de octubre del año dos mil seis.


Abg. Julio Montes,