REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KH07-X-2006-000048
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el abogado NELSON ENRIQUE MELÉNDEZ VARGAS Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el Expediente KH07-X-2006-000048 juicio por intentado por ROMMY REINALDO MEDINA RODRÍGUEZ contra MARÍA DE JESÚS VARA MARTÍNEZ en la cual manifiesta que:
“ . . . . en vista de la denuncia presentada por la abogada América Castillo inscrita en el IPSA Nº 64.751, ante la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de septiembre del presenta año y confirmada en conversación sostenida por quien suscribe y la secretaria del referido Despacho, parte demandada en la causa signada con el Nº KP02-V-2006-002038, donde la prenombrada apoderada realizó aseveraciones mal sanas, entre las cuales manifiesta “ . . . Que he generado en la causa que lleva en este tribunal retardo procesal, además de poner en duda mí capacidad profesional . . .” entre otros, desestimando los principios de imparcialidad al cual se deben los jueces de esta República, en conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causa que le competen, y ante la interposición de la demanda de Guarda, en la cual la ciudadana MARÍA DE JESÚS VARA MARTÍNEZ siendo su apoderada judicial la referida abogada, quien actúa como parte demandada, en tal sentido e inhibió de las mismas en cada una de sus fases procesales por cuanto la referida ciudadana ha aludido en el presente asunto antes mencionado que este juzgador mantiene una posición parcializada en el presente proceso, encontrándome incurso en la causal prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a fines de salvaguardar el Debido Proceso y las normas de Equidad e imparcialidad procedo a inhibirme de la presente causa y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte . . . es por lo cual me abstengo de atender todo cuanto fuere procedente en la presente acción , por considerar que la justicia que puede impartirse vea afectada de alguna parcialidad por la denuncia realizada por la parte demandada en contra del Tribunal que dirijo. Fundamento la presente inhibición en la causal prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. . . ”
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio, El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Juez Inhibido, con oficio No. 2006/364, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes,
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