REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2006-002784.-

Barquisimeto, 10 de octubre de 2006
Años 196° y 147°

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a declarar el Sobreseimiento de la presente causa en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en fecha 14 de Agosto del 2000 en virtud de denuncia formulada ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de este Estado, formulada por el ciudadano SALEH HUSEIN SAMI, extranjero, titular de la cédula de identidad E-82.229.419, residenciado en el Cuji, Avenida Rómulo Gallegos con Rómulo Betancourt, quien expuso que un sujeto fingiendo ser funcionario de la Energía Eléctrica de Barquisimeto ENELBAR, le solicito un presupuesto para la adquisición de una cantidad considerable de telas para la elaboración de uniformes, valorada en la cantidad de cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000). En tal sentido previas conversaciones telefónicas entre ambos, acordaron que el supuesto comprador enviaría a uno de los funcionarios con cheque de compra para finalizar el negocio pautado, haciendo entrega de la mercancía solicitada recibiendo posteriormente llamada por parte del supervisor de la tienda, informando que el cheque recibido no tenia fondos, ya que la presunta cuenta había sido cancelada hacia dos años.

Del estudio efectuado a las actas procesales que integran el presente asunto, se evidencia la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real denunciado por la parte agraviada y el tipo penal señalado en el artículo 465 ordinal 1º del Código Penal, ya que por medio de artificios y engaños, utilizando nombre supuesto y calidad simulada, el sujeto activo indujo en error al agraviado obteniendo un provecho injusto en perjuicio de éste.

Coincide esta Juzgadora con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal, al observar que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir, desde el 14 de Agosto del 2000 hasta el día de hoy han transcurrido seis años, un mes y cinco días, tiempo superior al establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, para considerar como evidentemente prescrita la acción penal para la persecución de este hecho delictivo, sin que se hubiere realizado actuación alguna capaz de interrumpir el referido lapso. Por ende y ante la imposibilidad de continuar con la persecución penal debido a que ha operado esta causal de extinción de la acción penal, se hace indispensable declarar PROCEDENTE la referida solicitud fiscal, prescindiéndose de la celebración de la audiencia oral por estimar este Tribunal que el motivo del decreto se comprueba sin necesidad de la realización de tal acto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a personas desconocidas, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 1º del Código Penal, por hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano SALEH HUSEIN SAMI, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-82.229.419, residenciado en el Cuji, Avenida Rómulo Gallegos con Rómulo Betancourt, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, prescindiéndose de la celebración de la audiencia oral por estimar este Tribunal que el motivo del decreto se comprueba sin necesidad de la realización de tal acto.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. LUISABETH MENDOZA.


Carmenteresa.-/