En merito de los razonamientos de hecho y derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº. 36, de fecha 03 de abril de 1997, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, en el expediente administrativo Nº 005-01-1996-00979.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por los ciudadanos JOSEFINA ARROYO, OCTAVIA URBANO, MARIA ESCOBAR, NORIS SANCHEZ, DIDIA VARGAS, JOSE SANCHEZ, ADA CORDERO, ALIDA ESCOBAR, PEDRO GARRIDO, JUDITH PEREZ, ELILU PIÑA, LUIS PEROZO, ELVA SALAZAR, ANA RAMIREZ, MARIA CRISTINA URANGA, PEDRO GARRIDO, VICTOR JOSE GONZALEZ, LINA HERNANDEZ, NATIVIDAD DE JESUS MANZANILLA, JUAN SABAS PERALTA, JOSE SANCHEZ, CAR.....