REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez (10) de julio de dos mil Diecinueve.
Años: 209º y 160º

ASUNTO: KP12-S-2019-000141.-

SOLICITANTE: DIXSY LUCIA RIVAS GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.542, domiciliada en Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS JAVIEL PRIMERA AMARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 199.723.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIXSY LUCIA RIVAS GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.542, asistida por el abogado CARLOS JAVIEL PRIMERA AMARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.199.723, donde requiere se le declare conjuntamente con los ciudadanos: PABLO FAJARDO RIVAS GUEDEZ, PAMABI CAROLINA RIVAS GUEDEZ, DAISY CAROLINA RIVAS GUEDEZ y DEXY DEL VALLE RIVAS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.848.474, V- 19.299.336, V-19.299.337 y V-20.076.405, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO JOSE RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.924.967 y falleció ab-intestato el día 13 de abril de 2019. Por auto de fecha 27 de febrero de 2019, se le concedió a la parte interesada un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a los fines de corregir el escrito de solicitud, por cuanto señala cinco (05) hijos herederos y en el acta de defunción consignada señala ocho (08) hijos (f. 15). En fecha 24 de mayo de 2019, la ciudadana Dixsy Lucia Rivas Guedez, asistida por el abogado Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 199.723, señala que el ciudadano Pablo José Rivas, dejó cinco (05) hijos y no ocho (08) como lo señala el acta de defunción. (f. 16). En fecha 4 de junio de 2019, la ciudadana Dixsy Lucia Rivas Guedez, asistida por el abogado William Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 234.542, consigna copias certificadas del acta de nacimiento (fs. 17, 18, 19 y 20). Por auto de fecha 7 de junio de 2019, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 21). En fecha 13 de junio de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 23, 24 y 25). En fecha 17 de junio de 2018, la ciudadana Dixsy Lucia Rivas Guedez, asistida por el abogado Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 199.723, solicita sea fijada fecha para presentar testigos (f. 26). Por auto de fecha 20 de junio de 2019, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f. 27). En fecha 27 de junio de 2019, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Johnny Gregorio Briceño Pérez y José Enrique Mogollón Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.937.312 y V-20.500.716, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que el causante era padre legítimo de los ciudadanos Dixsy Lucia Rivas Guedez, Pablo Fajardo Rivas Guedez, Pamabi Carolina Rivas Guedez, Daisy Carolina Rivas Guedez y Dexy del Valle Rivas Guedez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.234.542, V- 15.848.474, V-19.299.336, V- 19.299.337 y V-20.076.405, respectivamente y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano Pablo José Rivas, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Pablo José Rivas (+), Dixsy Lucia Rivas Guedez, Pablo Fajardo Rivas Guedez, Pamabi Carolina Rivas Guedez, Daisy Carolina Rivas Guedez y Dexy del Valle Rivas Guedez, (fs. 2, 4, 6, 9, 11 y 13), copia certificada del acta de defunción del ciudadano Pablo José Rivas, (+), emitida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, (f. 3); copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Dixsy Lucia, Pablo Fajardo, Pamabi Carolina, Daisy Carolina Rivas Guedez, , Dexy del Valle, Deismar Stefania, Hadaxa Rodes emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (fs. 5, 7, 10, 12, 14, 19 y 20), copia simple del pasaporte del ciudadano Pablo Fajardo Rivas Guedez, (f. 8), copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana María Alejandra, emitida por el Registro Principal del Estado Lara, (f. 18); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos DIXSY LUCIA RIVAS GUEDEZ, PABLO FAJARDO RIVAS GUEDEZ, PAMABI CAROLINA RIVAS GUEDEZ, DAISY CAROLINA RIVAS GUEDEZ y DEXY DEL VALLE RIVAS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.234.542, V-15.848.474, V-19.299.336, V-19.299.337 y V-20.076.405, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO JOSE RIVAS, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diez (10) días del mes de julio de 2.019. Años: 209º y 160º.

El Juez Suplente,


Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Acc,

Lic. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50/2019 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Acc,

Lic. MORAIMA MONTES DE OCA.

Abg.LBP/mm..