REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : KP02-F-2019-000120
SOLICITANTE(S): JOSE PASTOR ZAMBRANO MARQUEZ y JENNY JACQUELINE MARQUEZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.848.965 y V-11.261.898, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS GUEDEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 92.126
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia Definitiva.

En fecha 25/02/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE PASTOR ZAMBRANO MARQUEZ y JENNY JACQUELINE MARQUEZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.848.965 y V-11.261.898, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de agosto del 2016, por ante El Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 193, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la carrera 8 entre calle 1B y calle 2 Santa Isabel, sector La Playa N° 1-5. Que de su unión procrearon tres hijos JHENYTSE ANDREA ZAMBRANO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V-24.354.512, JHENYREE ARIANNA ZAMBRANO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V-27.736.666, JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V-27.736.662, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.

En fecha 26/02/2019; Se le da entrada. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no se insta a consignar original o copia certificada del acta de nacimiento de los hijos.-

En fecha 14/03/2019; Se recibe diligencia presentada por la Abg. Iris C. Guedez, donde consigna acta originales de nacimientos solicitadas por este Tribunal.-

En fecha 14/03/2019, Vista la diligencia presentada por la Abg. Iris C. Guedez. Este Tribunal insta a consignar original o copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Jhenyree Arianna.

En fecha 22/05/2019; Se recibe diligencia presentada por la Abg. Iris C. Guedez, donde consigna acta original de la partida nacimiento de la ciudadana Jhenyree Arianna.

En fecha 24/05/2019; Vista la diligencia presentada en fecha 22/05/2019, por la Abg. Iris C. Guedez. Se admite a sustanciación en cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia este Tribunal libra notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 06/06/2019, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación recibida por la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 19/06/2019, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. María José Fernández García, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley.

En fecha 20/06/2019; Vista la diligencia presentada en fecha 19/06/2019, la abogada CARMEN V. TRAVIESO. D, por la Fiscal Auxiliar Decimaseptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Donde consigna "Opinión Favorable a la disolución del vínculo conyugal".

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE PASTORA ZAMBRANO MARQUEZ y JENNY JACQUELINE MARQUEZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.848.965 y V-11.261.898, de este domicilio, en fecha 15 de agosto del 2016, por ante El Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 193, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2016. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 diez días del mes de Julio del año 2019. Años: 209° 160°.
La Jueza Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano

La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez