REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KC02-X-2019-000019

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el RECURSO DE QUEJA intentado por la ciudadana Alba Hernández de Lisboa contra la Abogada Rosángela Sorondo Gil, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripciòn Judicial, en la cual señala:
“…Me INHIBO de conocer la presente causa signada con la nomenclatura KP02-R-2019-000261, relativo Al RECURSO DE QUEJA, incoado por el abogado HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.126, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana ALBA MARLENE HERNANDEZ DE LISBOA contra la ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL, tal como se evidencia del poder judicial cursante a los folio 9 y 10, con quien me une lazos de amistad y por lo cual anteriormente me inhibí en el CUADERNO DE RECUSACION signado con el N° KH01-X-2019-000004, y que me fue declarada con lugar en sentencia de fecha 07-05-2019 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cuaderno separado N° KC02-X-2019-000007; por lo que en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a inhibirme con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.” …”

En este orden, llegada la oportunidad para pronunciarse, este tribunal lo hace en los términos que a continuación se exponen:
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.
En efecto, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.
En este sentido resulta indispensable que el tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, analice su procedencia o no a fin de determinar si la causa continuará siendo conocida por el Juzgado que se inhibe o si por el contrario la tramitación del asunto corresponde a otro tribunal de su misma jerarquía, todo lo cual debe hacerse en un lapso breve; sin embargo, la celeridad que implícitamente exige la precitada disposición no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta.
En el caso bajo análisis, el Juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO se inhibe de conocer la causa en razón que actúa el abogado HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, con quien le une amistad; ahora bien, en anteriores oportunidades la inhibición planteada por el citado juez por esta misma causal, ha sido declarada con lugar; por tanto, considera esta alzada que la inhibición planteada en esta oportunidad con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2019/136.
El Secretario,

Abg. Julio Montes