REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 10 de Julio de 2019
Años: 209º y 160º

SOLICITUD: 077-2019

Vista las declaraciones rendidas en fecha 08/07/2019 por los ciudadanos: PERFETTI CAVALIERE JOSE LUIS y GARCIA DE PERFETTI MARLENE DOLORES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.967.029; V- 4.479.954, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano: MENDOZA GONZALEZ ALFREDO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.163.755, de este domicilio, asistido por el Abg. Freddy Alberto Cordero Perdomo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.471, plenamente identificados en autos, que corre inserto al folio dos (02) frente y vuelta de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de unas bienhechurías con sus mejoras, equipos e instalaciones, ubicadas en el sector El Manzano Abajo, calle Sucre a 150 metros de la calle Los Tubos, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un área de terreno ejido aproximadamente de MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.430,76 MTS2) siendo sus linderos generales: Norte: en línea de veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros (24,65mts) con Julio Bracho; Sur: en línea de veintisiete metros con 00 centímetros (27,00mts) con calle Sucre que es su frente; Este: en línea de cincuenta y cinco metros con treinta centímetros (55,30mts) con Julio Bracho; Oeste: en línea de sesenta y siete metros (67,00mts) con Víctor Pérez dicho instrumento, celebrado entre los ciudadanos: PERFETTI CAVALIERE JOSE LUIS y GARCIA DE PERFETTI MARLENE DOLORES y MENDOZA GONZALEZ ALFREDO JAVIER, ya identificados. Devuélvase lo actuado en original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez: La Secretaria Acc:

Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez.

RAVQ/mlp