este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para el conocimiento de la demanda DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por por el ciudadano SIMON RUPCICH ANTONIANI, asistido por el Abogado Salomon, inscrito en el I.P.S.A Nº 9.228, CONTRA las ciudadanas ROSALBA RAQUEL PADRON ADAMES Y OLGA MARGARITA OROPEZA SIRA, plenamente identificados.
SEGUNDO: DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir sobre la presente solicitud, uva vez quede firme dicha decisión.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisi.....