-III-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de cuenta corriente mercantil, intentada por ALPRO, CA. Inscrita registro de Comercio llevado por la Oficina de Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial el Estado Lara, fecha 29/06/99, bajo el N° 46, tomo 24 ”A” contra EMPRESA MERCANTIL CARAMELOS CA., Y en su carácter de fiadora SOCIEDAD MERCANTIL AVALES Y GARANTIAS FINANCIERAS CA., Inscrita (la primera) en el Registro de Comercio llevado por la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial el Estado Lara, fecha 13/10/99, bajo el N° 7, tomo 38”A”, y la (segunda) Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio llevada por la Oficin.....