REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000536
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 17/06/2004, el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.250.490, de este domicilio, asistido de abogado, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra la ciudadana AURA ROSA RAMOS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.556.706, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres: HAROLD JOSE (DIFUNTO), HELEN DAILYN y ARLINE MARIANA. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio, del acta de defunción de HAROLD JOSE, y las partidas de nacimiento de HELEN DAILYN y ARLINE MARIANA. Admitida la solicitud en fecha 23/08/2.004, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta en los folios 12 y 14 del expediente. El día 21/10/2.004, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con la solicitud (f.20). En fecha 22/10/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 21 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO TORRES y AURA ROSA RAMOS LARA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, de fecha 13 de Diciembre de 1.983, bajo el Núm. 779, folio 229 vto. año 1983, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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