REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º



Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 14 de octubre 2004, la ciudadana Johanna Maria Rodriguez Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.745.222, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del niño Julio Cesar, alegando que se asentó su segundo apellido como: Rodriguez, siendo lo correcto: Chirinos. Se anexó copia certificada de la partida de nacimiento del niño y fotocopia de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 21 de octubre del 2.004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante copia certificada de su partida de nacimiento y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 01 de noviembre de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 04 de noviembre de 2.004, compareció la ciudadana Johanna Maria Rodriguez y consignó copia certificada de su partida de nacimiento.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento del niño Julio Cesar, que corre inserta al folio cuatro (04) y de la partida de nacimiento de la madre del niño, que corre inserta nueve (09), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el segundo apellido de la madre del niño como: Rodriguez, siendo lo correcto: Chirinos.




DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Johanna Maria Rodriguez Chirinos, en representación del niño Julio Cesar. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo apellido de la madre del niño como: Chirinos, dejando sin efecto: Rodriguez.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 3311, de fecha 05 de octubre de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de noviembre de 2004.




LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 650- 2.004 siendo las 09:00 a.m.



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS









Exp.nº 1SJ-3133-04
RCZ.bma.01