En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2º, 5º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados, Ciudadanos: 1- José Ricardo González Trejo, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.261.695, nacido el día 19/12/1984, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Rita González y José Teodoro Crespo, residenciado en la Urbanización La Carucieña, Sector 2, Calle 10, Vereda 71, Casa Numero 08, Barquisimeto, Estado Lara; a quien se le imputa la comisión del Delito de Robo Agravado, P.....