REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006035


Rect.Part.
C.F.


En fecha veintiséis (26) de julio del año 2.004 la ciudadana KATIUSKA YURUANA ALEJOS PEROZA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistida por la Abogada Armina Meneses Contreras inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.171, presentó escrito en la cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento por cuanto aparece por error el apellido de su ciudadana madre como PEROZA siendo lo correcto PERAZA con “A”. La solicitante trajo a los autos copia certificada de Acta de Nacimiento, y fotocopia de la cédula de identidad de su ciudadana madre. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:----------------------------
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana KATIUSKA YURUANA ALEJOS PEROZA, supra identificada. SE ORDENA a la Jefatura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 293, folio 148 fte. del año 1.984 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho, a los fines que aparezca el apellido de la madre de KATIUSKA YURUANA como PERAZA con “A” y no PEROZA. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2.004. Años: 194° y 145°. –

LA JUEZ



TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

TGI/g.p.