REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
AÑOS: 194º Y 145º

SOLICITANTE: Leonardo Fabián Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.880.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2.004, el ciudadano Leonardo Fabián Noguera, ya identificado, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño Anyer Leorkeny, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo figura como: hija, siendo lo corrector: hijo.

Admitida la solicitud en fecha 26 de octubre de 2.004, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

El 08 de noviembre de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.

Esta Sala para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, se evidencia que efectivamente se cometió el error de asentar hija, siendo lo correcto: hijo, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Leonardo Fabián Noguera, en representación de su hijo el niño Anyer Leorkeny. En consecuencia se ordena asentar donde en la partida de nacimiento del niño: hijo, dejando sin efecto: hija. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 301, de fecha 15 de enero de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.


Registres y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora 09 de noviembre de 2004.

El Juez Unipersonal Nº 2
de la Sala de Juicio

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Abg. Alberto Herrera Coronel


La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 651 y de público siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp.: 2SJ.3152.01
AHC-jpm-04