Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano GARCIA RAMOS WLADIMIR ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.880.336, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de la prevista en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación una vez cada ocho (08), ante la taquilla de presentación de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, DETENTACION ILICITA DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se ordeno la continuación del presente asunto por v.....