DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide por unanimidad:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano EDUARDO EMILIO GUEVARA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.187.282, fecha de nacimiento 18 de Noviembre de 1974, de 33 años de edad, hijo de Felipe Santiago Guevara y María Isabel Gutiérrez, profesión u oficio Obrero de Construcción, domiciliado Río Claro, sector Macario González, casa Nº 48 (en un callejón), punto de referencia a 800 metros de la escuela Antonio Ricaute, teléfono: 0416-1570586 (mamá), de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal, puesto que se demostró que el dinero incautado es propiedad del acusado. -.
SEGUNDO: .....