DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados Pablo Espinal Fernández y Macarena Arroyo, actuando en representación del ciudadano Jorge Uribe, ya que la presunta violación del derecho constitucional alegada por el accionante CESO, cuando la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Noviembre de 2008, se pronunció con respecto a la acumulación de autos del asunto KP01-P-2007-11464, al asunto KP01-P-2007-11492 acordada por el Tribunal N° 4 en funciones de Control y consecuencialmente de la solicitud de Nulidad Absoluta, interpuesta por la victima el ciudadano Jorge Uribe en fecha 12-03-08, del acto de jurame.....