REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000046

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARIA VIRGINIA CORTEZ TRUJILLO Y CARMEN LETICIA TRUJILLO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.601.648 y 8.734.087 de éste domicilio, asistidas por el Abogado en ejercicio EFREN LUBIN CARIPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de concreto, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano del Municipio Torres del Estado Lara, ubicado en el Barrio Torrellas, calle 05 Sucre de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (242,37 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (150,08 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 21-01 de Asunción Guanipa; SUR: Parcela 21-20 de Pablo Dorantes; ESTE: Parcela 21-02 de Josefina Ramos; y OESTE: Calle 05 (Sucre) que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SENAIRA DEL CARMEN CAMPOS Y RONALD ALEXANDER TORRES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 3.948.434 y 14.003.029 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos MARIA VIRGINIA CORTEZ TRUJILLO Y CARMEN LETICIA TRUJILLO CASTRO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 07-2009, se publicó siendo las 3:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR