REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000133
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEIDA ROSA MONTES DE OCA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.700.168 de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un Galpón Simple; edificada con estructura de concreto, sin paredes, estructura del techo de madera cubierta de zinc, piso de tierra, sin baño, instalaciones eléctricas rudimentarias; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Avenida 14 de febrero entre carrera 12 (Lidice) y Carrera 13 (Chiquinquirá) de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (136,77 Mts.2) y un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (55,09 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 114-08-12; SUR: Callejón interno que es su frente; ESTE: Parcela Nº 114-08-13; y OESTE: Parcela Nº 114-08-36; en las cuales invirtió la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JAVIER MANUEL VASQUEZ BRITO Y PASTOR ENRIQUE ARISPE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 21.275.711 y 5.924.833 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NEIDA ROSA MONTES DE OCA DE RODRIGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 04-2009, se publicó siendo las 12:25 m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR