REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000074
Vista la solicitud presentada por la ciudadanos JULIA DEL CARMEN MELENDEZ DE PEREIRA, TERESITA DE JESUS PEREIRA DE GUTIERREZ, MISAEL JOSE PEREIRA MELENDEZ, LUIS FERNANDO PEREIRA MELENDEZ, RAFAEL ONESIMO PEREIRA MELENDEZ, RITA DE LA CHINQUINQUIRA PEREIRA DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro 2.376.867; 3086.626; 4.802.760; 5.320.749; 3.081.747; 5.921.901; respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara ; asistida por la Abogada en ejercicio LUIS MIGUEL GONZALES LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338, de éste domicilio, en la cual requieren se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa construida de concreto, paredes de bloques, friso liso, techo de varas con caña de tejas, piso de cemento pulido, baño ventanas y puertas , instalaciones sanitarias y eléctricas; constante de de una planta, dos habitaciones un baño. Edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, ubicado en el Callejón, Ignacio Zubillaga, Sector “Barrio Nuevo”, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, de una extensión de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (202,58Mts2) y una área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (130,59 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Callejón Zubillaga; SUR: Parcela 30-25; ESTE: Parcela 30-03 ; y OESTE: Parcela 30-01; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00 Bs.f.), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JENNY JOSEFINA PEREIRA CHIRINOS, y ISAMAR JOSE BARRIOS TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.765.358 y 19.846.340 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos: JULIA DEL CARMEN MELENDEZ PEREIRA, TERESITA DE JESUS PEREIRA DE GUTIERREZ, MISAEL JOSE PEREIRA MELENDEZ, LUIS FERNANDO PEREIRA MELENDEZ, RAFAEL ONESIMO PEREIRA MELENDEZ, RITA DE LA CHINQUINQUIRA PEREIRA DE MENDOZA , antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o privado. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Enero de 2009 . Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06--2009, se publicó siendo las 3:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO