D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, penada YOLEIDA GREGORIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Indocumentada, venezolana, edad 41 años, fecha de nacimiento 18-08-65, estado civil soltera, grado de instrucción analfabeta, oficios del hogar, natural de Carora Estado Lara, domiciliado Barrio Francisco Torres La Osa al frente de la PTJ calle Carora, hija de Toribia González y Roger Rodríguez, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso DE UN (01) AÑO, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese.
Líbrese la Correspondiente boleta de excarc.....