REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003077
Corresponde a este Tribunal fundamentar la audiencia de presentación del Imputado, pero garantizando lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, y marcada con el expediente N° 00-2655, este Juzgador pasa a publicar “in extenso” el acta de audiencia de presentación a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron a la titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que transcribe este Juzgador un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
“…por cuanto aduce el accionante que la nueva convocatoria para el debate oral y público resulta atentatorio a la garantía del debido proceso y a la inmutabilidad de la cosa juzgada, y la sentencia debió haber sido publicada en la oportunidad fijada por la juez suspendida, debiendo por tanto el Tribunal, a sabiendas de que las partes requerían el documento para analizarlo, proceder a publicarlo en el menor tiempo posible y poder así hacer uso, si fuere el caso, (…)Así tenemos que, en el caso sub júdice cabe señalar dentro del Estado Social de Derecho y de Justicia, la garantía del debido proceso, que asegura al sujeto justiciable la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado del proceso, en armonía con los valores del sistema acusatorio y la exigencia de la instrumentalidad del proceso para la realización de la justicia, conforme lo disponen los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre la base de esos principios, la Sala debe afirmar, por una parte, que el artículo 16, que consagra el principio de la inmediación, claramente dice “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente el debate [...]”, y en el presente caso la sentencia ya fue pronunciada por el mismo juzgador que presenció el debate, sólo que difirió su publicación, y por la otra, cuando el artículo 366 del aludido código adjetivo establece la posibilidad del diferimiento de la sentencia, en razón de la complejidad del asunto y lo avanzado de la hora, es porque definitivamente puede ocurrir sólo por vía excepcional, bajo la condición de que el Tribunal haga saber a las partes, de manera sumaria los elementos de juicio de hecho y de derecho en que se sustenta el fallo, de forma que no se generen dudas en cuanto al contenido de la parte motiva de la sentencia, pues fue leída en audiencia la parte dispositiva”.
ACTA DE AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
JUEZ: Abg.- Oswaldo José González Araque
SECRETARIO: Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
ALGUACIL: Francisco Gómez
IMPUTADO (S): CARLOS ALBERTO GALINDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 7.445.474, nacido en fecha 17-07-1971, de 36 años, casado, de profesión u oficio Operador de maquina, venezolano, hijo de Obdulia Torres y Diego Rafael Galíndez, residenciado en Barrio Francisco Tamayo, calle 9 con carrera 1, casa 32; casa de bloques sin frisar, al lado del Barrio Ruiz Pineda 01 de esta ciudad, Teléfono: 04145032194 (numero del padre).
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Primero Abg. Maria Urbina.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Verónica Ramos.
En el día de hoy siendo las se constituye en la sala de audiencias N° 02 ubicada en PB del Edificio Nacional; Circuito Judicial Penal, el Tribunal en funciones de Control N° 09, conformado por el JUEZ abg. Oswaldo José González, la SECRETARIA Abg. Luisabeth Mendoza Pineda y el ALGUACIL, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaria, se deja constancia de la presencia del Imputado de auto plenamente identificado en el encabezamiento del acta el se pone a derecho visto la orden de captura que pesa en su contra; la Defensora Publica Abg. Verónica Ramos Chacon, igualmente se encuentra la Fiscal 1° Abg. Maria Urbina, Seguido se da inicio al acto y se le concede la palabra al FISCAL quien expone: quien solicita se le conceda la palabra al imputado a fin de que informe al tribunal el motivo por el cual incumplió la medida cautelar y luego ceda la palabra nuevamente, es todo. /Seguido se le concede la palabra al Imputado cede la palabra al IMPUTADO, quien fu puesto del precepto constitucional del art. 49, ord. 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: “los motivos por lo que no presente mas ante el Tribunal fue porque el Juez Wilmer Muñoz me decreto Libertad Plena, es todo. Se le Cede la palabra a la Defensa expuso: Oído como ha sido la exposición de mi representado y visto que en fecha 31-05-2004; le fue concedida a mi representado de conformidad del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad plena; por el decaimiento de la medida decretada en el año 2001 el Juez de Control N° 3 solicito se deje sin efecto la orden de captura librada en su contra y se le restituya su libertad plena, así mismo consigno copia fotostática de la cedula de identidad y de sus credenciales y constancia de trabajo original es todo. Cede la palabra nuevamente al Fiscal y expone: “Oída la declaración del Imputado y la defensa esta representación fiscal solicita se deja sin efecto la orden de captura librada en su contra; Oído lo expuesto por las partes, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY TOMA DECISION EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se acuerda restituir la Libertad Plena del imputado de auto y se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en la presente causa en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GALINDEZ TORRES y a tal fin se ordena oficiar a los organismos de seguridad del Estado correspondientes; visto la decisión que riela en los folios 700 al 706 de la pieza 4 del asunto, quien decreto el decaimiento de la medida de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En este acto se le informa al imputado de auto que quedara obligado a comparecer cuantas veces sea necesario a los llamados de este Juzgado TERCERO: Se acuerda notificar de la audiencia fijada de conformidad con el art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 22-11-2007 a las 9:30 a.m. quedando los presentes notificados, Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Es todo, termino, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 am
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABOG. OSWALDO JOSE GONZALEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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