REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-016364

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: JUAN NEPOMUCENO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 126.206, de este domicilio, presentó escrito donde solicita se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana ELSA FRANCISCA MELÉNDEZ LAMEDA, quien era venezolana, titular de cédula de identidad No. 3.086.617, y que falleció ab-intestato en fecha 14 de diciembre de 2004, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 766, del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara y partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JULIO GUILLERMO PEREIRA GADEA Y MIGUEL RAMON MUJICA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.371.809 Y 3.750.727, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a JUAN NEPOMUCENO MELENDEZ, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta ELSA FRANCISCA MELENDEZ LAMEDA
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero.