REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Enero de 2008
Años:197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000735

Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 12-12-07, en los siguientes términos:

Realizada audiencia oral en fecha 12/12/07 la defensa solicita de conformidad con el artículo 552 del Código Orgánico Procesal Penal, solcito la aplicación de la Extractividad de la ley y en consecuencia el tribunal se pronuncie sobre la extinción de la Acción Penal para la época y el correspondiente sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la época Es Todo. En este estado se le solicitó su opinión a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción con la solicitud, en virtud de informe favorable del delegado de prueba. Y verificado como fue el cumplimiento del Régimen de Pruebas, impuesto al referido ciudadano, se observa que cursa en autos Informe de Finalización, donde se evidencia del cumplimiento por parte del imputado de la obligaciones impuestas, este Tribunal de conformidad con conformidad con el artículo 48 ordinal 7° Decreta la Extinción de la Acción Penal, en concordancia con el artículo 552 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 4, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 552 ejusdem y consecuencialmente Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Ibidem, a favor del ciudadano: EDGAR ALEXANDER MORA, ampliamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al archivo judicial del Estado Lara. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 8


Abog. CARLOS LUIS GONZALEZ

LA SECRETARIA


CLG/ Delixe