Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ASUNTA MERCEDES LIZZA DURAN, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carrera 1, entre avenida Cerrajones y calle 14, sector F, casa Nro. 102, Barrio La Lucha 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,55 mts. con drenaje; SUR: En línea de 9,55 mts. con carrera 1; ESTE: En línea de 17,75 mts. con terreno ocupado por Isabel Parra, y OESTE: En línea de 17,75mts. con terreno ocupado por Acacio German Tovar. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devué.....