REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-007645

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA GREGORIA SIRA MONJES, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 15.776.500, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias en un lote de terreno ejido, que mide 9,60 mts. de frente por 21,20 mts. de fondo, para una superficie aproximada de 203,52 mts.2, que tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) o sea la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA GREGORIA SIRA MONJUES, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio 24 de Julio, calle Nueva con avenida Barure, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle Nueva, que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Raúl José Montier; ESTE: Con bienhechurias de Diana Vies, y OESTE: Con bienhechurias de Yanina Sira. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LMR/m. elena.