REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-020128

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ASUNTA MERCEDES LIZZA DURAN, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 8.779.802, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias en un lote de terreno ejido, con una superficie de 169,51 mts.2, que tiene un valor aproximado de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00) o sea la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ASUNTA MERCEDES LIZZA DURAN, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carrera 1, entre avenida Cerrajones y calle 14, sector F, casa Nro. 102, Barrio La Lucha 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,55 mts. con drenaje; SUR: En línea de 9,55 mts. con carrera 1; ESTE: En línea de 17,75 mts. con terreno ocupado por Isabel Parra, y OESTE: En línea de 17,75mts. con terreno ocupado por Acacio German Tovar. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LMR/m. elena.