DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, ello de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Impone al ciudadano: Boris Enrique machado Conde, C.I 14.375.439, Nació: 25-10-1980 natural de Maracaibo Estado Zulia, de 27 años, Ocupación Plomero venezolano, hijo de Arnolis Machado y Carmen Conde, residenciado en Urbanización la Sábila tercera calle, manzana C, casa numero C-9, teléfono 0146-3562160, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Detención Domiciliaria, debiendo cumplirla en: Urbanización la Sábila tercera.....