REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-014732

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana XIOMARA ALEJANDRA RAMOS ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 15.884.608, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias en un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 108 mts.2, que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) o sea la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana XIOMARA ALEJANDRA RAMOS ARRIECHE, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La Urbanización Guerrera Ana Soto, sector 3, calle 3 de noviembre, sector 3, Barrio El Carmen, casa Nro. 489, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Sra. Ángela Montoya; SUR: Con la Sra. Raiza González; ESTE: Con la Sra. Rebeca Castillo y OESTE: Con la Sra. Walter Cagua. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LMR/m. elena.