REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-014761

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana LILIAN ESPERANZA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 5.260.789, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias en un lote de terreno ejido propiedad Municipal, que mide aproximadamente 108 mts.2, es decir 6 mts. de frente por 18 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) o sea la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LILIAN ESPERANZA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La Urbanización Guerrera Ana Soto, sector 4, carrera 1 El Carmen, con veredas 10 y 11, casa Nro. 537, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 1 El Carmen, que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Dilia Rodríguez; ESTE: Con bienhechurias de Lorenza Carmona y OESTE: Con bienhechurias de Ana Sánchez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LMR/m. elena.