REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-016320

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana NELSY COROMOTO MORALES ALDANA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 18.706.627, domiciliada en Carorita Abajo, sector La Playa, Parroquia El Cujì, Municipio Iribarren Edo. Lara, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias, sobre un terreno comunero que mide aproximadamente 238 mts.2, que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) o sea la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NELSY COROMOTO MORALES ALDANA, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Carorita Abajo, sector La Pastora, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17 mts. con terrenos ocupados; SUR: En línea de 17 mts. con calle Los Navas Parra; ESTE: En línea de 14 mts. con bienhechurias de la Familia Morales y OESTE: En línea de 14 mts. con terrenos ocupados. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.


HRPB/LMR/m. elena.