REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-14785
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ROSA ELENA ORELLANA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 5.261.980, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000), equivalentes a CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSA ELENA ORELLANA DIAZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO MACUTO CALLE 7 PARCELA N° 106, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de ángulo sin medida, SUR: En línea de 21,90 metros con parcela 77A,BM, ESTE: En línea de 21,10,37,70 metros con calle 7 que es su frente y OESTE: En línea de 53,10 metros con Felix Martin Pinto Olivo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE

LA SECRETARIA
Abg. Luisa Agüero
HRPB/LaAe/achf.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA