Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, las defensas opuestas por el abogado: JOSE FILOGONIO MOLINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada HILDA CAMPOS, sobre la falta de cualidad del actor, y la falta de interés de la co-demandada para sostener el juicio, prevista en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, excluida la ciudadana HILDA CAMPOS de la presente acción.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano LUIS ROLANDO GRANADILLO NAVEA, venezolano, mayor de edad, Médico, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.075.571, y de este domicilio, en contra de los ciudadanos: NAPOLEON GOMEZ OLLARVES, e HILDA CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las.....