En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.CON LUGAR la demanda por resolución de contrato, intentada por el ciudadano LUIS A. ROQUE ARROYO, Venezolano, Mayor de Edad, Hábil , Titular de la Cédula de Identidad N° V-7410562, de este domicilio, apoderado del ciudadano ALBERTO DA SILVA ROQUE, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° 7413866, asistido por la Abogado EVA GONZALEZ SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 33957, contra PETRA BOLIVIA BROMBIN ALVAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.845.686, y de este domicilio, por lo que se declara resuelto el contrato de arrendamiento.
2. En consecuencia esta Juzgadora decreta ORDEN DE DESALOJO, libre de bienes y personas del inmueble otorgado en arrendamiento a PETR.....