REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2002-003066
PARTE ACTORA: JENNY MARIBEL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° 7.445.458, de esta ciudad.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Jorge Luis González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.029.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
La Juez titular TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio intentado por la ciudadana JENNY MARIBEL RAMOS, mayor de edad, titular de la C.I. N° 7.445.458, el cual se admitió a sustanciación en fecha 23/09/2.002, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 04). En fecha 06/11/2.002, compareció por ante este Tribunal el abogado Jorge Luis González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.029, quien pidió oportunidad para presentar los testigos (f. 05). En fecha 11/06/2.002, Se fijó oportunidad para oír la declaración de los testigos de la parte interesada (f. 06). En fecha 18/11/2.002, Se dejó constancia que no comparecieron los testigos a la hora indicada (f. 07).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 18/11/2.002, donde se dejó constancia que no comparecieron los testigos a la hora indicada, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, seguido por JENNY MARIBEL RAMOS, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 08 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.
La Juez
La Secretaria
TAMAR GRANADOS IZARRA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Mónica
|