REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000545

Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio publicado en fecha 22/MAY/2000 por el Tribunal Mixto en funciones de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó, a la ciudadana CARMEN YELITZA MARTINEZ GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.353.668, de 41 años de edad, nacido el 10/07/62, Casada, del Hogar, hija de María Berta Garrido de Martinez y José Agustin Martínezy residenciado en Carrera 14 entre 56 y 57 N° 56-205 Barrio Nuevo de esta Ciudad, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que la Ciudadana CARMEN YELITZA MARTINEZ GARRIDO nunca estuvo detenida, motivo por el cual le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta en su contra. Dicha penada podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y a la Defensora quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese oficios.

El Juez de Ejecución N° 2


Abg. José Gregorio Martínez

El Secretario,




/thais.-