REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009439


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana DORAXY ALIZO DE ABRIL , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.243.778, de este domicilio, asistida del abogado Pedro José Durán N. IPSA No. 74.999, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó desde el Año 2002, a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en Kilómetro 19, Sector Castillero Vía Duaca, Calle Principal, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno que pertenece al Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), que mide Ciento sesenta metros cuadrados ( 160,00 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno que son o fueron ocupados por Ernesto Vallejo ; SUR: Con terreno que son o fueron ocupados por Ninfa Escobar ; ESTE: Con la Calle Principal y OESTE: Con terreno que son o fueron ocupados por Ernesto Vallejo. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda que consta de paredes de barro, piso de cemento, techo de zinc, con dos (2) habitaciones y un (1) baño, con matas frutales y ornamentales, cercada con alambre de púas y estantillo, en un área de construcción aproximado de 12,00 metros cuadrados. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RUBEN ANTONIO HERNANDEZ Y LUIS EDUARDO DURAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana DORAXY ALIZO DE ABRIL ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV