REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º
ASUNTO N°: KP01-P-2000-001244
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 29-08-02, por el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos GIOVANNY ENRIQUE SANDOVAL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.905, venezolano, soltero, hijo de Pedro Ramón Curiel y de Cándida Rosa Escobar, residenciado en Nuarito, vía Urachiche, calle principal, casa no se ve el N°, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de TREINTA AÑOS PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, SANTIAGO RAMÓN TRAVIESO VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº 16.262.531, venezolano, soltero, hijo de Santiago Ramón Travieso y de María Marlen Vielma, residenciado en el Quebrada Honda, vía Sanare, entrada Gamelotal, casa s/n., Municipio Simón Planas del Estado Lara; a cumplir la pena de TREINTA AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, GUSTAVO MANTILLA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.469.753, colombiano, soltero, hijo de Eduardo Mantilla Silva y de Amelia Herrera, residenciado en la carrera 27 con calle 39 de esta ciudad de Barquisimeto; a cumplir la pena de TREINTA AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO y JOSÉ RAMÓN TRAVIESO VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.266, venezolano, soltero, hijo Santiago Ramón Travieso y de María Marlen Vielma, residenciado en Urachiche, carrera 2, callejón EL Esfuerzo, Barrio El Polvorín, casa s/n, cerca del Club Social Varillal, Estado Yaracuy, a la cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado GIOVANNY ENRIQUE SANDOVAL ESCOBAR, fue detenido en fecha 30.03.00, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que lleva hasta hoy 3 AÑOS, 11 MESES Y 08 DÍAS; faltándole por cumplir VEINTISÉIS AÑOS Y VEINTICINCO DÍAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 30.03.2030; podrá optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 30.09.2007, al Beneficio de Régimen Abierto a partir del 30.03.2010, a la Libertad Condicional a partir del día 30.09.2020 y al Beneficio de Confinamiento a partir del día 30.09.2022.
Los penados SANTIAGO RAMÓN TRAVIESO VIELMA Y GUSTAVO MANTILLA HERRERA, fueron detenidos en fecha 03.11.00, permaneciendo detenidos hasta la presente fecha, por lo que lleva hasta hoy 3 AÑOS, 04 MESES Y 05 DÍAS; faltándole por cumplir VEINTISÉIS AÑOS, SIETE MESES Y VEINTITRÉS DÍAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 03.11.2030; podrán optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 03.05.2008, al Beneficio de Régimen Abierto a partir del 03.11.2010, a la Libertad Condicional a partir del día 03.11.2020 y al Beneficio de Confinamiento a partir del día 03.05.2023.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
El penado JOSÉ RAMÓN TRAVIESO VIELMA, fue detenido en fecha 05.04.00 y salió el 29.08.02, por lo que estuvo detenido DOS AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTICUATRO DÍAS; faltándole por cumplir 7 MESES Y 6 DÍAS DE PRISIÓN; podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a los Penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado de los Penados. Cítese al penado José Ramón Travieso Vielma. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.
La Juez
Abg. Lina Dupuy Rodríguez
El Secretario
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