REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-006578
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SANTIAGO DE JESUS DURAN DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 2.686.460, teléfono N° 0416-6511278, de este domicilio, asistido por el abogado JESUS R. DURAN ALFARO, Inpreabogado No. 113.800, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido en concesión de uso, ubicado en el Caserío El Roble, sector 2B, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (5.215,98 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 32,3 metros Campo Deportivo y capilla; SUR: En línea de 60,1 metros terreno ocupado por el señor Roberto Rodríguez; ESTE: En línea de 110,6 metros terreno municipal zanjón; y OESTE: En línea de 115,2 metros calle Pedro León Torres. Las bienhechurías consisten en una casa con un área de construcción de (224,75 m2), paredes de bloque, techo de platabanda, pisos de cemento una parte y la otra de cerámica, 4 habitaciones, cocina, 2 baños, sala, comedor, por el lado de frente y lateral tiene 2 pasillos con las columnas de concreto, área de estacionamiento de (88,14m2), una casa de servicio de (63,14m2), un caney cindu de (76,54m2), una caminería principal de (120m), un tanque subterráneo con hidroneumático con una capacidad de (22.001 3); un tanque para agua de (10,50m) de largo por (4,40m) de ancho por (1,50m) de profundidad, árboles frutales diversos, cercado perimetral de alfajor en sus linderos Norte, Este y Oeste, pared de piedra por el lindero Sur. Todo con un valor de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y ARGENIS RIVAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 3.534.961, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SANTIAGO DE JESUS DURAN DURAN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.