REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En horas de Despacho del día de hoy Martes siete (07) de Noviembre del año dos mil seis (2006), se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. y se constituyo siendo las diez y diez minutos ( 10: 10 A.M ), de la mañana, en un inmueble ubicado en la calle Parapara entre calles Contreras y Avenida Francisco de Miranda, sector Santa Rita, en un área de seiscientos metros cuadrados ( 600 Mts 2, ) cuyos linderos son: Norte: Con terreno de Gloria Gonzalez, Sur: Futura calle que es su frente, Este: Terrenos vacantes y Oeste: Solar de Luis Rafael Mosquera, con la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Martínez Rivero, y el Secretario Abogado Miguel Angel Leon Cariel, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio intentado por la ciudadana: Leobalda Josefina Meléndez de Camacaro, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.323.273, asistida por los Abogados Manuel José Pérez Meléndez, titular de la cedula de identidad Nº V- 6915.774 e inscrito el I.P.S.A, bajo el Nº 33961 y Manuel Hortensio Morales, titular de la cedula de identidad Nº V-2.383.589, inscrito el I.P.S.A, bajo el Nº 9391. Para el momento de la constitución del Tribunal se encontraba presente en el inmueble la ciudadana: Carmen Ramona Marchan, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.056.027, igualmente acompañan al Tribunal la demandante de autos y los abogados asistentes ambos anteriormente identificados, igualmente acompañan al Tribunal un funcionario de la Guardia Nacional Cabo Segundo: Wilmer Valbuena Silva titular de la cedula de identidad N º 13.304.598, también acompañan al tribunal un cerrajero ciudadano: Yonny Noel Amaro Montero, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.915.918, quien el tribunal juramento en el acto y acepto el cargo para el cual fue designado y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado la comunidad de Santa Rita impidió la ejecución de la medida motivo por el cual el tribunal suspende la ejecución de la medida, dejando constancia que los demandados, se hicieron presentes, igualmente el cabo primero de la Guardia Nacional Juan Peña, titular de la cedula de identidad N º V—7. 439.465.No Habiendo mas nada que practicar el Tribunal ordena el regreso a su sede natural. Es todo, se leyo y conforme firman


EL JUEZ LA DEMANDANTE



LOS ABOGADOS ASISTENTES LOS GUARDIAS NACIONALES


LA NOTIFICADA EL SECRETARIO



EXP Nº 749/ 2006