REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

EXPEDIENTE N° 2.799-06

Vista la conciliación suscrita en fecha 17 de Octubre de 2006, entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO CAHUAO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.000.670 y domiciliado en la Urbanización Chucho Briceño, carrera 8, entre calles 1 y 2, casa Nº 297, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y, la ciudadana CARLA ANDREINA BRITO ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.569.299 y domiciliada en Urbanización Copacoa del Este, residencia Los Abuelos, calle 5-A, casa Nº 5A-07, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara., en presencia de la ciudadana MAYRA ROSA RUIZ en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor de la niña (identidad omitidad dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), donde llegaron al siguiente acuerdo :
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000°°) mensuales para gastos de Alimentación y aseo personal, los cuales serán entregados a la madre de la siguiente manera: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000°°) de forma quincenal, el cual será depositado en la cuenta de ahorros del Banco Provincial, Nº 0108-2422-27-0200072783, lo cual cubre la alimentaciòn y el aseo personal de la niña.
SEGUNDO: Serà compartidos entre las partes los gastos médicos, que corresponde las consultas, medicamentos, exámenes y emergencias
TERCERO: En cuanto a los gastos de la EDUCACIÒN y UTILES ESCOLARES, serán compartidos, esto cubre lo que es La Escuela, Utiles y Uniformes Escolares. De igual forma, el transporte se lo llegara a requerir.
CUARTO: El padre comprará en el mes de Diciembre, ropa y calzado necesario, incluyendo el regalo de Navidad.
QUINTO: Los gastos de recreación que requieran los beneficiarios serán compartidos.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 17-10-2006, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los Siete (07) días del Mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.

La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario

Abg. Daniel González