REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

EXPEDIENTE N° 2.800-06

Vista la conciliación suscrita en fecha 17 de Octubre de 2006, entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO LUNA MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.886.507 y domiciliado en la Prolongación Terepaima, callejón 4, calles 2 y 3, casa Nº 98, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y, la ciudadana SUYETMAR NATALY ABARCA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.227.925 y domiciliada en Urbanización Ali Primera, avenida 2 entre calles 5 y 6, casa Nº 83, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en presencia de la ciudadana MAYRA ROSA RUIZ en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor de la niña (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), donde llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 440.000°°) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de la siguiente manera: todos los sábados de cada semana, le dará a la madre de la beneficiaria CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000°°), esto corresponde a la alimentaciòn y aseo personal, contra recibo de pago, en caso de retrasos acuerdan cancelar la deuda anterior mas la actual.
SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina, esto incluye, consultas, medicamentos, exámenes y emergencias
TERCERO: El padre cubrirá los gastos de educación, empezando por la guardería, si la beneficiaria lo llegare a necesitar.
CUARTO: El padre comprará en el mes de Diciembre, ropa y calzado necesario, incluyendo el regalo de Navidad.
QUINTO: Los gastos de recreación que requieran los beneficiarios serán por separados.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 17-10-2006, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los Siete (07) días del Mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.

La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario

Abg. Daniel González