REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004036

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLENDA COROMOTO ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.447.084, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Edwin Johan Calixto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.209, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Raúl Leoni, Parroquia José Gregorio Bastidas, Avenida Intercomunal con calle La Manga, casa s/n, Municipio Palavecino, sobre un lote de terreno ejido, este inmueble mide siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts) de frente por trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts) de fondo, siendo la superficie total del terreno CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (106,8 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida Intercomunal y mide 7,80 mts; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de Yanetsy Pérez y mide 12 mts; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Virginia Rojas y mide 16 mts; OESTE: Con calle La Manga y mide 13,60 mts. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de una (01) planta, con bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA BARAZARTE y NORCALY HIDALGO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GLENDA COROMOTO ROJAS PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica