Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser mas Favorable al penado), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado {.......}, titular de la cédula de identidad Nº {.......}, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 01/10/1970, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Francisco Pérez y Carmen Cáceres, residenciado en el Callejón 15, con Carreras 11 y 12, Nuevo Barrio, Municipio Unión, Casa Nº 11-60, de esta ciudad, Teléfono 0424.....