Este Tribunal escuchada la exposición del acusado WILMAN ALEXIS SILVA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.922.159, acuerda la Suspensión Condicional de Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 359 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por el lapso de CUATRO MESES (04) MESES, a partir de la primera presentación ante el delegado de prueba, conforme el Artículo 361 ejusdem a partir de esta misma fecha, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del COPP. QUINTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal como lo es residenciado en la carrera 6 entre calles 15 y 16, casa sin número de color verde con portón de pecho de paloma, Barrio Unión, a una cuadra de la Escuela Antonio Arraíz, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0424-5370640 (de su madre) 2) Permanecer en un trabajo o em.....