REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 7 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-011051
SENTENCIA INTERLOCUTORIA BENEFICIO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
La Suscrita Abg. JUANA GOYO se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en virtud de su incorporación laboral después de haber concluido el reposo médico, el 17/07/2014, y por cuanto consta en autos CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 05/06/2014, suscrita por la Abog. Gabriela Marìa Lozada Porras, en su condición de Coordinadora de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, relacionados con el ciudadano: {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {.......}, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser mas Favorable al penado), a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:
Consta a los folios 20 y 21 de la 2da., pieza de este asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que en fecha 19 de Enero de 2012, el penado: {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {.......}, en fecha 16/09/2011, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
De igual forma, consta que el penado fue detenido preventivamente en fecha 03/11/2007, en fecha 06/11/2007, le fue impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, por lo que estuvieron detenidos por el lapso de TRES (03) DIAS, siendo la pena impuesta de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, en consecuencia faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN., pudiendo optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena por cuanto la pena impuesta no excede de cinco años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del código orgánico procesal penal, reformado el 04/09/2009.
Consta en autos INFORME TECNICO CASO Nº 269-12, fecha 21/09/2012 (f.34 al 37), suscrito por SANTINA NATTISTIN, MARIA A., COLINA, Psicóloga T.S.U. YINNEHT TORREALBA, Trabajadora Social, y Abog. ANA RUJANO, Abogado, funcionarios integrantes de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, quienes emiten un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa Constancia trabajo del penado, compromiso del apoyo familiar, constancia de residencia, basados en los siguientes criterios:
 Ha demostrado disposición al cambio de conducta erradas
 Evidencia sentido de pertenencia hacia su grupo familiar
 Se encuentra laboralmente activo
 El apoyo familiar le brinda contención
 Sus metas son acordes a la realidad
SUGERENCIAS:
 Realizar charlas de prevención del delito
 Realizar un trabajo comunitario
 Asistir a charlas guiadas hacia un mayor crecimiento personal
 Mantenerse activo laboralmente
 Asistir a charlas de alcohólicos anónimos a fin de evitar recaídas en el consumo de alcohol
 Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba consideren conveniente.

De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, haciendo uso del principio de publicidad que el referido Penado con diversos registros, sin embargo el registro que data de fechas anteriores al asunto que nos ocupa, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el articulo 493.5 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f. 78) de la 2da., pieza del presente asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al ciudadano {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {.......}, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias ante su Delegado de Prueba.
• Mantenerse laboralmente activo, y consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Realizar actividad comunitaria canalizada con su Delegado de Prueba
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara
• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Y así se decide.
Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: UN (01) AÑO, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, a través del Delegado de Prueba designado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser mas Favorable al penado), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado {.......}, titular de la cédula de identidad Nº {.......}, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 01/10/1970, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Francisco Pérez y Carmen Cáceres, residenciado en el Callejón 15, con Carreras 11 y 12, Nuevo Barrio, Municipio Unión, Casa Nº 11-60, de esta ciudad, Teléfono 0424-5501918;, por el lapso de UN (01) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la publicación de la presente Resolución se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, otorgada en fecha 06 de Noviembre de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día Miércoles siguiente a su notificación en el horario comprendido de 8:30 a.m a 3:30 p.m. con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Particípese lo conducente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carora. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en materia de Ejecución del Estado Lara, a la Defensa y a las victimas. Líbrese las correspondientes Boletas y oficios.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3.

Abg. Juana Goyo.


0 La Secretaria.,
En fecha:_________se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,

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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto






El Juez

El Secretario

Abg. Juana Goyo