QUINTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) residir en la dirección aportada al Tribunal como lo es JOSE ALBERTO MOLINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.432.360, residenciado: en el barrio las delicias, vía el cementerio, calle 03 con carrera 03 casa sin número, de color blanca, a dos cuadras de la Licorería Josmaricar, Tamaca, Barquisimeto, Estado Lara, TELEFONO: 0251-88365393 (de su madre) y JOSE AGUSTIN FOSTER VERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-21.141.947, residenciado: en la carrera 24, entre calles 37 y 38 casa Nº 104, en el centro de Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0416-2596185 (de su propiedad). 2) Permanecer en un trabajo o empleo estable durante el tiempo fijado en la presente suspensión condicional 3) Abstenerse de incurrir en el mismo tipo de delito penal por el lapso otorgado en esta suspensión. 4) Dictar cha.....