Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado: GREGORI JOSÉ SUÁREZ MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº V-{.......}, venezolano, soltero, obrero, nacido el 13.11.86, de 22 años de edad, hijo de José Suárez y de Sonia Millán, residenciado en Sabana Grande, Las Casitas, sector Los Robles, casa N° 26, Via Duaca, Barquisimeto, Estado Lara; de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte, del Código Penal vigente., en virtud de lo cual se ORDENO SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo previsto en los .....